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Las nuevas autoridades electorales de Venezuela: ¿garantizan elecciones libres?

Nicolás Maduro en caricatura

Nicolás Maduro

En una decisión que no sorprendió a nadie, el 13 de junio de 2020 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, designó rectores principales y suplentes del Consejo Supremo Electoral (CNE), así como a los integrantes de sus órganos subordinados, atribuciones que expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) asigna a la Asamblea Nacional (AN) en su artículo 296. 

La Sala Constitucional, aduciendo que la AN no había cumplido con su obligación de nombrar a los miembros del CNE,  reincide y por quinta vez interviene para hacerlo, siempre invocando el artículo 336.7 de la CRBV, según el cual puede declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estatal o nacional “cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer los plazos, y de ser necesario, los lineamientos de su corrección”; entendemos que lo de “establecer los plazos” es para que el órgano legislativo del caso actúe y dicte la norma o la medida.

En ninguna de las cinco aludidas ocasiones la Sala Constitucional fijó un plazo para el cumplimiento, tampoco se atuvo a la aplicación de la excepción que trae la norma (“y de ser necesario” proveer “los lineamientos de su corrección”) porque obvia lo de dar “los lineamientos” y pasa a asumir directa y enteramente el nombramiento de rectores principales y suplentes, así como la asignación de los cargos de los órganos subordinados del CNE, despojando a la Asamblea Nacional de sus potestades constitucionales. Pero, además, cubre también la posición de Presidente del CNE, función ésta que corresponde a los rectores principales que lo integran, quienes deben  escogerlo de su propio seno, a tenor del artículo 296, in fine, de la CRBV. Siendo esto último un claro caso de usurpación de funciones del propio CNE.

La opinión jurídica que antecede tiene una versión política de sentido común, y es que el gobierno desea  tener el control del CNE. Para ello le ordena a los siete magistrados de la Sala Constitucional que le arrebate atribuciones al Poder Legislativo y proceda, entre otras cosas,  a nombrar cinco rectores principales, a saber: Indira Alfonzo Izaguirre (viene de ser la presidente de la Sala Electoral del TSJ), Gladys Gutiérrez Alvarado (viene de ser magistrada de la Sala Constitucional del TSJ), Tania D´Amelio Cardier (confirmada como rectora del CNE, y antes venía de ser un cuadro importante del PSUV), Rafael Simón Jiménez Melean (en sus años mozos fue de la Juventud Comunista, luego del Partido Comunista, más tarde del MAS, fue un  tiempo independiente y ahora militante del partido Copei) y, finalmente, José Luís Gutiérrez Parra (militante del partido Acción Democrática y hermano de Bernabé Gutiérrez, Secretario de Organización del mismo).

La aparición de estos dos partidos no es fortuita, responde a un pacto electoral con el gobierno de Maduro. Es bueno saber que ni AD ni Copei tienen suficiente militancia activa para -logística incluida- cuidar los votos en más de 70 mil mesas electorales. De manera que sería bueno que estos dos partidos explicasen cuáles son los beneficios prometidos a ellos por el gobierno y naturalmente cuáles ofrecen ellos mismos a todos los venezolanos que estamos en la oposición, dónde también dicen estar ellos.

Convidamos al lector a indagar con el Doctor Google u otro sabio buscador de internet sobre la veracidad de lo que decimos. Estamos seguros que  constatarán lo expuesto y encontrarán mucha más e interesante información.

No obstante, vamos a adelantar una verdadera perla relacionada con quien ahora preside el Consejo Supremo Electoral (CNE). Se trata de Indira Alfonzo Izaguirre quien, en febrero de 2015, fue seleccionada por la Sala Plena del TSJ presidenta de la Sala Electoral y con ese carácter fue quien preparó la ponencia de una decisión del 30 de diciembre de 2015, en la que mediante una medida cautelar -que tiene carácter transitorio- se suspendió a tres legisladores electos por el estado Amazonas en los comicios de la Asamblea Nacional de diciembre de 2015, sin embargo, hasta esta fecha, 12 de junio de 2020, cuatro años y medio después, la Sala Electoral no se ha pronunciado sobre el fondo de la causa, no ha dictado sentencia definitiva. De manera que el asunto nunca se dilucidó.

Mientras tanto, han ocurrido muchos eventos de importancia para la vida institucional del país: el 5 de enero de 2016, la directiva de la Asamblea Nacional incorporó a los diputados de Amazonas haciendo caso omiso de la medida cautelar y, debido a ello, primero la propia Sala Electoral declaró en desacato a los miembros de su Junta Directiva el 11 de enero de 2016 y, posteriormente, en marzo de 2017, la Sala Constitucional declaró a toda la Asamblea Nacional en desacato. Insólito, pero lo hizo para luego proceder a anular una resolución acordada por el plenario de la AN referida al nombramiento de magistrados del TSJ, lo que es su atribución constitucional. En lo adelante, para el Poder Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Justicia nada salido del Poder Legislativo tenía validez porque todo el órgano estaba en desacato.

Por otra parte el presidente Maduro -sin apego a la normativa constitucional- ordenó al CNE convocar la elección de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), lo que ocurrió en julio de 2017 y, en lo adelante, ésta se dedicó a ser el brazo legislativo del gobierno y no a preparar un proyecto de Constitución sobre el que no ha redactado ni un solo artículo. 

Pero la cadena consecutiva de hechos perturbadores no se detiene allí, porque en el 2018, la ANC convoca a elecciones para elegir Presidente de la República obviando al CNE que es el Poder Electoral. Cuando este último recibe la instrucción, acata y prepara el cronograma abreviando todos los lapsos establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 

El 20 de mayo de 2018, se llevaron a cabo los comicios presidenciales con partidos ilegalizados, inscripciones de partidos negadas, dirigentes políticos inhabilitados y encarcelados, cero control de escrutinios por parte de quienes participaron diciendo ser la oposición, básicamente por carecer del número de militantes necesarios para ello y una larga lista de etcéteras que involucran ventajismo y tretas electorales del gobierno. Naturalmente, el vencedor fue Nicolás Maduro. 

No obstante, las complicaciones continúan porque el 5 de enero del 2019, la Asamblea Nacional (AN), dominada abrumadoramente por la oposición, elige nueva directiva, resultando ser su presidente el diputado Juan Guaidó Márquez.

Seguidamente, la AN declara que Maduro es un presidente usurpador porque las elecciones fueron ilegítimas, en consecuencia, decreta la falta absoluta de la Presidencia de la República y, con base al artículo 233 de la Constitución, nombra presidente interino al presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó. Sin embargo, la galleta institucional es de mayores proporciones porque ya antes la AN había nombrado un TSJ que tuvo que marcharse a Bogotá para evitar que las fuerzas de seguridad detuviesen a sus miembros, en tanto que el gobierno solicitaba y conseguía que la ANC nombrase Fiscal General, Contralor General y Defensor del Pueblo, todas atribuciones constitucionales de la AN. 

De manera que somos una República con dos presidentes, dos poderes legislativos y dos Tribunales Supremos de Justicia, y eso significa leyes, decretos y medidas que se contradicen una a otras, con la natural ventaja del gobierno frente a la oposición porque el primero dispone de un aparato represivo para ejecutar las suyas.

La resultante de todos estos malabarismos políticos son represión, inseguridad jurídica, desinversión, incremento de la corrupción, aumento de las bandas armadas para disuadir las protestas, servicios públicos en ruinas, PDVSA quebrada y la producción petrolera en el suelo, las refinerías petroleras paralizadas, gasolina racionada y colas de días para surtir los vehículos, sanciones de los EEUU y la UE, el hampa haciendo de las suyas, en fin, es la instalación del caos en el país lo que lamentablemente, con la chispa necesaria, puede conducir a un brote de violencia generalizado que progrese y torne en guerra civil.

Vale la pena destacar un detalle, y es que el acto que dio origen a esta cadena de eventos y su causa eficiente fue aquella decisión cautelar de la Sala Electoral, dictada el 30 de diciembre de 2015, que suspendió a tres diputados electos por el estado Amazonas, luego engavetó el expediente y hasta el Sol de hoy no ha producido la sentencia de fondo que hubiese evitado todo este desastre, porque la cautelar estaba mal dictada y no tenía justificación alguna ya que los votos protestados eran tres unidades y los tres diputados suspendidos ganaron con márgenes muy superiores.

De haber sido anulado el trío de votos supuestamente comprados, nada hubiesen significado para el resultado final. Pero, la verdad la sabemos, la orden de Miraflores fue eliminar tres diputados con los que la oposición alcanzaba la mayoría de dos tercios en la Asamblea Nacional, algo que le iba a complicar la vida al Poder Ejecutivo.

Pues bien, es bueno recordar que quien entonces presidía la Sala Electoral del TSJ y fue la ponente de la cautelar, es ahora quien preside el CNE.

Díganos usted amable lector si podemos esperar que este Consejo Supremo Electoral organice unas elecciones libres.

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Autor

  • Fernando Vegas T.

    FERNANDO VEGAS T. Nació en Caracas, Venezuela en mayo de 1946. Casado con Violeta Clavaud. Tiene cuatro hijos e hijas, todos profesionales. Estudio Grammar y High School en los EEUU.  Obtuvo el título de Abogado en la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) de Caracas, el 18 de mayo de 1971. Tiene un Magister Scientiarum en Integración Internacional Económica en la misma UCV y una Especialización en Solución de Conflictos en el INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL (IAEDEN) de Venezuela. Entre los años 1971 y 1979 fue profesor de Sociología del Derecho en la Escuela de Derecho de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV). Es autor de dos novelas publicadas por Editorial Planeta: “LA VENGANZA DE LA MEDIA LUNA”, 1999, y “ALIANZA PERVERSA”, 2004. También: “COLOMBIA, LA PAZ SE NEGOCIA NO SE CONQUISTA”, Editorial Panapo, Caracas, 2007. Entre 2005 y 2015 fue magistrado del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de Venezuela como miembro de la Sala Electoral. Durante el período 2013-2014 presidió la Sala Electoral y fue Primer Vicepresidente de la Junta Directiva. FERNANDO VEGAS T. was born in Caracas, Venezuela on May 11, 1946. Married with Violeta Clavaud. Has four professional sons and daughters. He studied Grammar and High School in the United States. His grade of lawyer was achieved in the UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) of Caracas in May, 18, 1971. He also has a Master Degree in International Integration of Economies in the same UCV and a Specialization in Solution of Conflicts in the INSTITUTE OF HIGH STUDIES FOR THE NATIONAL DEFENSE (IAEDEN) of Venezuela. Between 1972 and 1979 was professor of SOCIOLOGY OF LAW in the Law School of the UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV). Author of two novels published by Editorial Planeta: “LA VENGANZA DE LA MEDIA LUNA” (Revenge of Half Moon), 1999, and “ALIANZA PERVERSA” (Perverse Alliance), 2004. Also: “COLOMBIA, LA PAZ SE NEGOCIA, NO SE CONQUISTA” (Colombia, Peace has to be Negociated and not Conquered), Editorial Panapo, Caracas, 2007. Between 2005 and 2015 was Justice of the SUPREME TRIBUNAL OF JUSTICE OF VENEZUELA, as member of the Electoral Chamber. During the period of 2013-2014 chaired the Electoral Chamber and was First Vice-president of the Board of Directors.

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