Todos aceptamos la necesidad de mantener nuestras propiedades aseguradas para impedir que un imprevisto nos despoje de lo que con inteligencia, dedicación y esfuerzo hemos logrado. De igual manera que aseguramos nuestra salud, nuestros bienes inmuebles, nuestros autos, nuestros equipos electrodomésticos, nuestras joyas, nuestras vidas y las vidas de nuestros familiares inmediatos; así mismo debemos asegurar, ante cualquier contingencia que pueda presentarse, la legalidad de posesión y el libre disfrute de nuestras propiedades inmobiliarias.
El Seguro de Título nos garantiza la legitimidad del título mismo. Nos asegura que estamos comprando una propiedad protegida contra gravámenes o demandas judiciales.
Además protege ante posibles errores al momento de examinar el título y ante fraudes cometidos con anterioridad.
El Seguro de Título también se responsabiliza con errores al momento del levantamiento topográfico; con reclamaciones de herencia no consideradas al momento de comprar la propiedad; con demandas por suplantación de dueños en ventas pasadas así como también con hipotecas existentes y no satisfechas que no fueron detectadas al examinar el título.
En construcciones nuevas, el Seguro de Título protege ante posibles demandas que pesen sobre el urbanizador o sobre el contratista y contra todo control, derecho, concesión de uso, herencia, etcétera; que pueda afectar el libre disfrute y posesión de la tierra en que está erigida la propiedad.
Otra de las características del Seguro de Título es que; aunque se compra una sola vez (casi siempre al momento del cierre), protege aún más allá del tiempo que estemos vinculados, directamente, a la propiedad. Dicho en otras palabras, que si después de vender la propiedad fuese presentada una demanda o reclamación, relacionada con el título de la misma, este seguro nos protegería.
Quizá el servicio más importante del Seguro de Título sea el relacionado con el lapso de tiempo que existe entre el cierre de una propiedad y la inscripción de la documentación en los registros públicos. Este proceso se realiza en un período de tiempo de cinco a siete días, tiempo durante el cual la propiedad está en un limbo legal. Sumado a ello, como los registros públicos ofrecen la información con cinco o siete días de retraso, el título atraviesa un lapso de registro confuso, por espacio de no menos de diez a catorce días laborales. Si en ese período de tiempo se inscribe algún documento que perjudicase el título, el Seguro de Título debe amparar al nuevo propietario.
J. A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces.” Escriba a: tony@ruanobrokers.com