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Hace un par de semanas en México, el Presidente Calderón anunció la entrada en vigor de una nueva Ley de Refugiados y Protección Complementaria que, según se dijo, establecerá con mayor precisión los criterios de elegibilidad y protección para los solicitantes que requieran ingresar a México bajo esta característica migratoria y con los beneficios que por su carácter humanitario esta institución – el asilo-refugio – otorga.
En principio diríamos que esto es una magnífica noticia para aquellas personas cuya integridad física se ha visto amenazada en sus lugares de origen, y que han decidido solicitar la protección de México a nuestro país, ya que como es sabido, con frecuencia la mayoría de los inmigrantes tienen que enfrentarse al escrutinio no siempre amable y humanitario de la autoridad migratoria, que al final es la responsable de aceptar o rechazar las pruebas y argumentos que le son presentados por los propios migrantes. Aquí cabe señalar que desde hace algunos años éstos cuentan con el acompañamiento y auxilio de funcionarios de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y en algunos casos, también por funcionarios del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR).
Una de las principales preocupaciones del gobierno mexicano, se señala, es evitar abusos de la autoridad contra quienes se encuentran en situación de persecución o cuya vida de permanecer en sus países de origen estaría en riesgo. Es decir: se busca cumplir con la principal obligación de un país de asilo, que es el principio fundamental de no devolución.
Así, esta nueva ley contempla procedimientos y criterios para recibir, analizar, procesar y admitir o no las peticiones de asilo, estableciendo las medidas precautorias que permitan a los solicitantes en territorio nacional permanecer en el país, en tanto la autoridad estudia cada uno de los casos presentados, descartando de inmediato una posible deportación.
Una vez que las solicitudes son dictaminadas la ley prevé, en caso de una respuesta favorable, una serie de disposiciones que tienen que ver con la documentación del refugiado y sus familiares, quien bajo esta característica migratoria cuenta con permiso para trabajar, aunque sin garantía de que ello ocurra. Es decir, el gobierno mexicano ha establecido disposiciones para salvaguardar la integridad de los solicitantes y para dar certeza a la estancia de los refugiados aceptados, pero no hace demasiado para asegurarse que esa estancia se lleve a cabo en condiciones de mayor tranquilidad para las personas en esta situación.
Es posible que muchos piensen que con la protección que México brinda a los refugiados es suficiente y que en todo caso, con la asistencia y orientación que COMAR les brinda para acceder a determinados programas sociales como el acceso a los diferentes sistemas de salud, servicios educativos y capacitación para el trabajo, se está cubriendo el compromiso fundamental con estas personas, que es el de salvaguardar su integridad física.
No obstante, cualquier política de refugio debe contener como ejes fundamentales el de la protección y el de la asistencia. De hecho, esta ley contempla la obligación para la autoridad de buscar soluciones duraderas al problema de los refugiados,1 lo que significa que la ley cuida con detalle que se cumpla con el primer eje, pero establece demasiadas vaguedades para el caso del segundo, que tiene que ver con la asistencia.
El objetivo de buscar soluciones duraderas es fundamental para el éxito de cualquier política de asilo o refugio, ya que al tratarse de personas que, contra su voluntad, se han visto obligadas a escapar de sus países de origen, se diferencian de aquellas que lo hacen por cuestiones económicas o por otras razones (porque les agrada México, han contraído nupcias con una persona de este país, etc.), debido fundamentalmente a que en la mayoría de los casos su salida se dio en condiciones no planeadas, lo que les impidió hacer los arreglos suficientes para arribar al país de asilo en mejores circunstancias.
En el caso la política mexicana en esta materia, durante los últimos años se debe reconocer que se ha avanzado en los criterios de protección y elegibilidad, pero la parte de la asistencia ha sido descuidada porque, si bien ofrece ciertos beneficios a los refugiados, no hace suficiente para conseguir una verdadera integración de estas personas a la sociedad. Esto se debe a que no se establecen mecanismos claros que obliguen al Estado mexicano a instrumentar acciones afirmativas que por ejemplo, permitan su fácil acceso al mercado laboral, al menos durante un período inicial.
Es importante considerar esta situación de vulnerabilidad de los refugiados y sus familiares ya que al mismo tiempo que deben intentar superar el trauma provocado por encontrarse de manera forzada en otro país, en muchos casos con un lenguaje y una cultura diferente a la suya, eventualmente pueden enfrentarse a la angustia de tener que resolver una cuestión tan básica como lo es su supervivencia cotidiana.
En resumen, esta nueva ley no cambia en mucho el panorama actual para los refugiados en México, pues si bien se ha elevado a rango de ley la protección a este grupo, aún hace falta una mayor voluntad y compromiso del Estado mexicano para atender las necesidades, no sólo de protección, sino también de asistencia e integración a la sociedad. Si bien es muy valioso que una persona en situación de persecución reciba el cobijo de otro estado, es necesario que se le ofrezcan las condiciones necesarias para que se integre a la sociedad que lo ha acogido. De no ser así, se corre el riesgo de haberlos puesto a salvo del infierno del cual han huido, sólo para descubrir que han entrado a otro, con la agravante de que ahora se encuentran en lugar que le podría resultar completamente ajeno y hasta hostil.
1 Desde 1980, cuando se publicó el decreto de creación de la COMAR, así quedó establecido. Este es curioso, pues se creó un organismo intersecretarial conformado por las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y Trabajo y Previsión Social para atender a los refugiados en territorio nacional, sin que existiera esa figura jurídica en ningún ordenamiento legal.
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