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Protéjase de notarios y asesores migratorios

Protect yourself from notarios and immigration consultants

Lo primero que preocupa al inmigrante indocumentado es el temor de ser arrestado por las autoridades migratorias (ICE). El segundo es hallar un empleo para mantener a su familia y a sí mismo. Pero hay un peligro más grave aún, que muchas veces se ignora: el indocumentado desconoce quién se aprovechará de él o ella, de quien lo engaña y defrauda con falsas promesas de legalizar su estatus migratorio. Y muchas veces la víctima pertenece al mismo grupo social que el victimario.

Recientemente, el Departamento de Justicia de Estados Unidos dio a conocer un documento titulado “No sea una víctima del fraude migratorio”. El texto advierte a los inmigrantes que los “notarios”, asesores (consultants) de inmigración y de visas no son abogados y no están autoridados a representar clientes en la corte de inmigración. Asimismo, detalla una lista de señales de advertencia, así como siete medidas que se deben adoptar para evitar convertirse en una víctima.

Estas son:

• Jamás firme solicitudes en blanco.

• Nunca firme solicitudes que usted no comprenda.

• Jamás firme solicitudes que contienen información falsa.

• No pague nada sin que le den un recibo.

• Demande copias de todas las solicitudes o documentos que se prepararon o despacharon en su nombre.

• Asegúrese que un diputado o un representante acreditado (accredited representative) puede representarlo en el tribunal de inmigración. (Véase Manual de Prácticas del Tribunal Migratorio, capítulo 2)

• Presente quejas sobre “notarios”, asesores de visas y de inmigración fraudulentos a la Barra de Abogados de su estado, al Procurador General de su estado y al Procurador General de su ciudad.

El problema

Al buscar protección, la persona vulnerable y temerosa busca a quien le hace sentir cómodo: la gente como él. Peor aún, el significado del título “notario” en Estados Unidos es diferente al que tiene en los países latinoamericanos y europeos, en donde un notario es un abogado elevado por el gobierno a un status especial.

Pero en Estados Unidos, un notario tiene funciones muy limitadas, por lo general las de autorizar la firma de una persona cuando firma un documento y de verificar la identidad autentificada de la misma. Esta gran diferencia hace que los inescrupulosos fácilmente se aprovechen de los desesperados y los ingenuos.

Durante mis más de 30 años de práctica legal lo he visto una y otra vez, no solamente en la comunidad latino, sino en todos los grupos étnicos, incluyendo a británicos, rusos y armenios.

Estos consejeros formulan promesas que no son legalmente posibles, demandan grandes sumas de dinero, llenan documentos con información que es incorrecta, incompleta o, a menudo, fraudulenta, sin que el cliente conozca el contenido de las solicitudes y documentos. Generalmente, el resultado es que el cliente es sujeto a deportación en un tribunal de información, donde tiene que confrontarse con la información incorrecta así suministrada.

Corregir falsa información

Un problema grave se genera cuando en la entrevista migratoria anterior, el cliente no corrigió o desdijo la falsa información contenida en la solicitud. El juez de inmigración podría dudar en consecuencia de todo el contenido del testimonio presentado en corte.

Cuando el cliente, ya desesperanzado, vuelve al notario para quejarse, se le promete una vez más que aquel se ha encargado de todo, porque le encontrará un buen abogado que lo representará en corte. Esta oferta, a su vez, puede crear un nuevo problema: si bien es necesario hallar a un abogado con licencia, si éste recibe constantemente clientes del consejero o notario, se forma una relación de dependencia y un clarísimo conflicto de intereses en perjuicio del cliente.

Si el abogado halla profundas fallas en la manera con que el notario o asesor llenó las solicitudes, o peor aún, si se da cuenta que los documentos contienen información falsa, ¿debería seguir trabajando con ese notario? La respuesta es negativa. ¿Debería aconsejarle al cliente denunciar lo sucedido al procurador municipal, de distrito o el fiscal del estado? Sí, lo debería hacer, porque es por el bien del cliente. Pero no beneficiará el interés del abogado de recibir más clientes de la misma fuente.

Pasos aconsejables

Para liberar al cliente de la apariencia de fraude o de mala representación, hay distintas opciones que dependen del nivel en que se encuentra el caso del cliente.

Para elegir la mejor se obtiene una declaración jurada de las circunstancias en que el cliente se encontró con el notario o asesor de inmigración: qué se le prometió, cuánto le pagó, qué recibió, si fue o no informado del contenido de la solicitud migratoria, si se le entregó una copia de la misma, si se le preparó apropiadamente para las entrevistas y procedimientos. Se hará énfasis de cuándo y cómo se enteró el cliente de los errores o fallas en las solicitudes.

No menos importante es la necesidad de denunciar la actitud del notario o asesor con las autoridades ya mencionadas. Siempre aconsejo a mis clientes hacerlo. Sin la denuncia correspondiente, la queja que se presentará en el tribunal migratorio para intentar revertir las consecuencias de sus malas acciones carecerá de fundamento y credibilidad. Además, impedirá que cause más daño a otras personas.

Mi más reciente experiencia en la representación de un cliente victimizado fue en la comunidad rusa local. Una asesora de inmigración cobró miles de dólares por llenar una solicitud de asilo político. El cliente ignoraba que la información contenida en el documento era inadecuada. Su solicitud fue en cambio enviada a un juez de inmigración, de donde tuvimos que retirarla. Le insistí a mi clienta que presentara una denuncia y lo hizo. Resultó que había cuatro víctimas más que habían presentado denuncias similares contra la misma persona. Tardó mucho, pero finalmente esta persona fue hallada culpable de faltas contra todos sus clientes. Se le ordenó reembolsar todo el dinero pagado y finalmente, fue condenada a tres años de prisión.

Leyes especiales de California

Algunos estados, y primero entre ellos California, ofrecen leyes especiales para una adicional protección de notarios y consejeros. El código legal de Negocios y Profesiones de California (secciones 22440 a 22448) regula la conducta del asesor migratorio, detalla la limitación del servicio, las obligaciones y responsabilidades, proveyendo finalmente al cliente de derechos y recursos específicos

Limitación del servicio

El notario o asesor de inmigración

• No debe dar asesoría legal

• Tampoco debe proveer garantías del resultado

• No debe decir que goza de cierta influencia o que puede obtener favores especiales de un juez o de un funcionario migratorio

• En sus avisos publicitarios no debe referirse a sí mismos como notario, licenciado o abogado.

• No debe cobrar por referir el cliente a un abogado migratorio.

Obligaciones con el cliente

El notario o asesor:

• Debe entregar al secretario de Estado de California un certificado de depósito por valor de 50,000 dólares para cualquier persona que fuese perjudicada por sus servicios por fraude, actos ilegales u omisión

• Debe colocar en su oficina un carte con letras de una pulgada de alto diciendo que no es un abogado, así como su nombre, domicilio y número del certificado de depósito mencionado, un detalle de los servicios que suministra, el nombre de cada uno de sus empleados y las direcciones de todas sus oficinas.

• . Antes de comenzar a dar sus servicios, entregue al cliente información por escrito con su nombre, dirección, número de teléfono y de certificado de depósito; el nombre del agente para el servicio o proceso y el finalmente el nombre de cualquier persona que asesoró al cliente.

• Que devuelva todos los documentos originales.

• Debe entregarle al cliente una copia de todas las solicitudes y documentos enviados al servicio de inmigración.

• que suministre un contrato escrito en el lenguaje preferido del cliente, que detalla los servicios que proveerá.

• Debe entregarle al cliente un recibo impreso, en papel membrete, por cada pago recibido.

• Asimismo, debe enviar un resumen, cada dos meses, del total de pagos recibidos, en papel membrete, con una traducción al lenguaje del cliente incluida.

Derechos y recursos del cliente

•  Multa de 100,000 dólares por cada violación de la ley por parte del notario o asesor.

• Los fiscales municipal, de distrito o estatal pueden presentar cargos contra el notario o asesor. De ser hallado culpable, se le impondrá el reembolso total de gastos al cliente. Además, con la adición de una multa de entre 2,000 y 10,000 dólares o un año de cárcel o ambos. De ser hallado culpable una segunda vez, el castigo será de encarcelamiento en una prisión del estado.

• Aunque transcurriesen hasta cuatro años desde los hechos, el cliente puede demandar por daños y perjuicios. Puede y obtener el monto total de lo que le pagó al asesor más 1,000 dólares o tres veces la suma mencionada, lo que sea mayor, además de gastos legales.

•  El cliente puede recuperar sus pérdidas utilizando el certificado de depósito del asesor.

Conclusión

La mejor solución es contratar a un abogado con experiencia en ley migratoria, y mejor si es un especialista certificado en la misma. Si ello no es posible, demande al asesor que cumpla las leyes de California y si ello falla, denúncielo a las autoridades y demándelo en la corte de pequeñas demandas. Si ello sucede, lo más posible es que usted no haya sido la primera víctima de esa persona.

Autor

  • Aggieh

    Aggie R. Hoffman is a Certified Specialist in Immigration and Nationality Law, licensed by the State Bar of California and certified by the Bd.. of Legal Specialization. Ms. Hoffman has over 25 years of experience in a variety aspects of immigration law, from employment based (investors and PERM) to family immigration. Her victories include cases in Immigration Court, Board of Immigration Appeals, and Ninth Circuit Court of Appeals, focusing on reopening proceedings based on ineffective counsel. For more information, see www.arhlaw.biz .

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