El Departamento federal de Justicia detalla los cuatro tipos de discriminación para los cuales se fundó en 2017 la Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados.
Esta oficina se encarga de recibir denuncias y de investigar conducta discriminatoria contra inmigrantes. En este caso estamos hablando de inmigrantes documentados o legales o refugiados o quienes están bajo la protección del asilo político.
Protección a los trabajadores migrantes
La ley prohíbe a los empleadores en lugares con menos de 15 empleados tratar a estas personas “de manera distinta por motivo de su estatus migratorio o de ciudadanía”. Prohíbe también discriminar por motivos de la nacionalidad de origen del inmigrante, así como por su “ascendencia, idioma materno, acento o por aparentar o sonar como extranjeros”.
Asimismo les prohibe a los empleadores “solicitar documentos adicionales o diferentes a los que se requieren para verificar la elegibilidad para trabajar”.
Aquellos que trabajan en lugares con más de 15 empleados están igualmente protegidos, pero deben dirigirse a la Comisión por la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission o EEOC), que es la que tiene competencia.
Esto es lo que el departamento federal de Justicia pide hacer antes de presentar la denuncia: llamar al número 1-800-255-7688, donde pueden ayudar en estos casos:
- Para que estés seguro de que la IER es la oficina indicada.
- Por si tienes preguntas sobre qué hacer.
- Por si quieres saber qué pasa después de presentar la denuncia
- Y por si necesitas ayuda laboral de la IER ahora mismo.
Esa llamada asegurará que al presentar la demanda por discriminación a inmigrantes, estés listo. Luego, se puede llenar la demanda por internet en español aquí:
Como enviar los documentos
Si eres inmigrante no te pueden discriminar durante la contratación, en despidos o reclutamiento o recomendación. No te pueden discriminar tanto si eres ciudadano como, residente permanente reciente, residente temporal, y no te pueden discriminar si eres asilado o refugiado.
Pero cuidado: si eres un residente permanente y ya eres elegible para la naturalización y no la solicitaste dentro de los seis meses de ser elegible, no estás protegido contra la discriminación.
Una vez llenado – por computadora o en letra legible a mano – debes mandar el formulario por email a IER@usdoj.gov o por fax al número (202) 616-5509
Desde el momento en que fuiste discriminado, tienes seis meses para hacer la denuncia.
Documentos adicionales que pueden ser necesarios
Es buena idea tener documentos que prueben lo que está en tu denuncia. Para eso, espera que te llegue una confirmación por email de tu denuncia. Usa el número de referencia que está en la confirmación y manda una copia (no los originales) de esos documentos por correo a:
Immigrant and Employee Rights Section (IER), Civil Rights Division, US Department of Justice, 950 Pennsylvania Avenue, NW (4CON), Washington, DC 20530
Otra opción es escanear los documentos mandarlos al correo electrónico que está en la confirmación, junto con el número de referencia. También pueden enviarlos por fax al número 202-616-5509.
Los indocumentados también están protegidos
La situación es diferente tratándose de inmigrantes indocumentados, pero ellos también gozan de protecciones bajo la ley aunque menos.
El problema es que muchos inmigrantes indocumentados tienen miedo de admitir que han sido víctimas de un delito por temor a la deportación si lo denuncian. Para superar esa duda, el gobierno federal ha formulado protecciones específicas para “las víctimas de violencia doméstica, las víctimas de ciertos delitos y las víctimas de la trata de personas”.
Es frecuente el caso de mujeres indocumentadas que están casadas o conviven con hombres que son ciudadanos o residentes permanentes y que abusan de ellas amenazandolas con deportación si llegan a quejarse. Para ellas, la Ley de Violencia Contra la Mujer o VAWA por sus siglas en inglés les asegura un camino a la legalidad migratoria independientemente de su compañero. Pueden solicitar ellas mismas la tarjeta verde sin necesidad de que el abusador solicite los beneficios de inmigración en su nombre. Esto les permite denunciarlos sin temor a represalias.
Estas víctimas de crueldad de la persona a quienes están relacionadas como esposo, padre o madre o hijo o hija y con quien conviven pueden aplicar llenando el formulario I 360
Visa U, visa T
Para víctimas de crímenes generales que son indocumentados, el gobierno ofrece la Visa U de no inmigrante, que da protección migratoria contra la deportación cuando la víctima colabora con las agencias de la ley, es decir, requiere una certificación de la policía. Hay una lista de 27 crímenes que hacen a sus víctimas elegibles a la Visa U y se puede encontrar la lista en este sitio.
Por último, el gobierno ofrece la Visa T a las víctimas del tráfico de personas, es decir, cuando: “se atrae a las víctimas con el falso pretexto de buenos trabajos y mejores vidas, y luego se las obliga a trabajar en condiciones brutales e inhumanas.” También aquí la principal condición para que las víctimas puedan solicitar y recibir la visa es que ayuden a la policía en la investigación y el enjuiciamiento de su caso.
Este artículo fue apoyado en su totalidad, o en parte, por fondos proporcionados por el Estado de California, administrados por la Biblioteca del Estado de California y el Latino Media Collaborative.