¿Cómo hago para volver legalmente a Estados Unidos con una visa de inmigrante después de haber vivido aquí ilegalmente?
Hasta el 29 de noviembre de 1996, la presencia ilegal en Estados Unidos no era castigada, por más prolongada que fuese. A partir de entonces, el Congreso sancionó la ley IIRAIRA: la reforma de inmigración ilegal y ley de responsabilidad migratoria. Fue un esfuerzo por desalentar la inmigración indocumentada.
IIRAIRA establece dos obstáculos para la legalización de aquellos que violaron la ley si es que (1) entraron sin documentos, (2), permanecieron ilegalmente en el país, sea porque se quedaron por demasiado tiempo después de haber ingresado ilegalmente o porque se quedaron después de que sus visas expiraran.
Dos tipos de sanciones
El castigo viene en dos tipos. Aquellos que se quedaron en el país ilegalmente por 180 días no podrán volver legalmente aquí en los próximos tres años. Y quienes permanecieron durante un año o más no podrán volver durante 10 años. Además, aquellos que entraron de manera ilegal no podrán solicitar un reajuste de su estado y obtener la residencia, aunque tuviesen familiares cercanos que son ciudadanos estadounidenses.
Esto significa que incluso si la petición de visa fuese aprobada con base en una relación familiar o una oferta laboral, la segunda parte de su solicitud – que consiste en llenar el formulario I-485 pidiendo el status de residente legal – será rechazada. Esto obliga al inmigrante en potencia a procesar su visa de inmigración (I.V.). Lo debe hacer a través del consulado estadounidense en su país de origen. Y por supuesto, una vez que la persona sale de Estados Unidos, aunque fuese para la entrevista de inmigración, es sujeta a la prohibición de volver legalmente, sea de tres o de 10 años.
En muchos casos, esto sorprende a quienes esperan obtener sus visas de inmigrantes. Una y otra vez presencié la desazón y desesperación en las caras de muchos clientes que llegaron a verme después de desilusionantes entrevistas migratorias. Al mismo tiempo, demasiadas veces estos clientes fueron víctimas de las mismas personas a quienes ellos pagaron grandes cantidades de dinero (para asistirles en el proceso). No conocen la verdad hasta el momento en que su solicitud I-485 es rechazada durante la entrevista de inmigración.
No son elegibles
El funcionario estadounidense les dice que no son elegibles para modificar su estatus migratorio por haber estado ilegalmente en Estados Unidos. La única excepción a la regla es si su solicitud fue entregada antes del 1 de mayo de 2001, tal como lo establece la sección 245(i) de la Ley de Nacionalidad e Inmigración. Sin embargo, incluso en el caso de cualificar mediante la 245(i), deben pagar una multa de mil dólares y además demostrar que ya estaban en Estados Unidos el 21 de diciembre del año 2000, que es cuando entró en vigor la sección 245(i).
Imagínese entonces el terrible choque que sufre el cliente. Pagó sumas arduamente ganadas o tuvo que pedir prestado dinero para pagar. Todo, por representación legal o más frecuentemente a un «notario». Pero al final del proceso y al cabo de años de esperanzas y sueños se da cuenta que ha desperdiciado su tiempo. Además, a partir de ahora, el hecho de que está ilegalmente ya es de conocimiento de las autoridades. Puede ser sujeto a procedimientos de remoción (deportación) ante un juez de inmigración.
Posibilidades de volver legalmente
Si ello sucede, aún tiene una última oportunidad de pedir quedarse en Estados Unidos y volver legalmente. Puede pedirle al juez una «cancelación de remoción». Se basa en «privaciones excepcionales y extremadamente inusuales» que sufrirían los niños, si son ciudadanos estadounidenses. O el cónyugue si es ciudadano o residente legal. O los padres si es que son ciudadanos o residentes legales.
Esta última decisión judicial es una forma voluntaria de alivio; es compleja, ya que la ley no aclara los términos cruciales de «privaciones excepcionales y extremadamente inusuales «. Es tema para otro artículo.
Otra manera de confrontar el problema de la inadmisibilidad de regresar al país es la siguiente: salir de Estados Unidos; enviar la solicitud de visa migratoria en el consulado de Estados Unidos y estar listo para ser rechazado.
Una vez rechazado, el solicitante es elegible a solicitar una dispensa (waiver). Como ejemplo, un perdón, con base en «privaciones extremas» para los cónyugues o padres. Eso, si son ciudadanos o residentes legales estadounidense. Esto también es difícil, pero los requerimientos son menores que en otros casos. Por ejemplo, el de las «privaciones excepcionales y extremadamente inusuales». Aquí, la evidencia debe convencer a un juez. Tan complejo es el tema de las «privaciones» que también merecen un artículo separado.
CAVEAT: The above is not a complete legal analysis. It does not constitute legal advice, nor should it be construed as such. For a case specific analysis, consult an experienced immigration attorney for a private and extensive review of the facts of your case.
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