Los migrantes tienen derecho a pedir asilo
Una corte de apelaciones reafirmó el derecho de migrantes a que las autoridades migratorias consideren su pedido de asilo sin impedimentos
Las ruedas de la justicia a veces tardan tiempos interminables. Especialmente si los involucrados son indocumentados con invisibilidad social y sin poder político o económico. Pero a veces hay buenas noticias como en el caso de la anulación del sistema de “metering”, una triquiñuela de las autoridades migratorias para limitar el número de personas que diariamente pueden solicitar asilo en los cruces terrestres de Estados Unidos con México. Una táctica, obviamente, que atenta contra el derecho al asilo.
La práctica de “metering”, no empezó ayer. En 2016, con el incremento de arribos de migrantes haitianos que escapaban a la violencia de la isla, la Administración de Barack Obama comenzó a limitar su entrada. Donald Trump expandió la práctica y cuando llegó la pandemia y el Título 42, salvo casos excepcionales, ya no se aceptaron solicitudes de asilo.
En septiembre de 2021 la jueza federal Cynthia Bashant, en respuesta a una petición de la organización proinmigrante Al Otro Lado, dictaminó que “metering” es inconstitucional.
En su sentencia, la jueza Bashant afirma que la práctica no solo ignora derechos constitucionales al debido proceso sino que, además, viola una ley federal que establece que las autoridades deben dar la oportunidad de presentar su caso a cualquiera que se presente solicitando asilo.
El caso, como era de esperar, fue apelado. Pasaron tres años y finalmente la 9ª Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, en un dictamen de 2 a 1, reafirmó la sentencia de la jueza Bashant. En un dictamen de 104 páginas, la corte explica que la Regla de Tránsito de Asilo, conocida como “metering”, viola los principios del Acta de Procedimientos Administrativos aun considerando que los potenciales asilados todavía no hayan cruzado a territorio estadounidense.
«Los funcionarios rechazaron a los no ciudadanos sin tomar ninguna medida para realizar un seguimiento de ellos o permitirles abrir solicitudes de asilo… «, concluyó el tribunal.
Y yendo aún más lejos, la corte le ordenó al gobierno que cancelara todos los rechazos que anteriormente se habían hecho de las peticiones de asilo.
“¡Después de 7 largos años de litigio, lo logramos! Ganamos nuestro caso desafiando la práctica ilegal de Customs and Border Patrol (Patrulla de Frontera, CBP) de rechazar a los solicitantes de asilo en los puntos de entrada antes de que pudieran llegar a suelo estadounidense, obligándolos a esperar en listas de medición en ciudades fronterizas peligrosas”, publicó Al Otro Lado en X, anteriormente conocido como Twitter.
Nicole Ramos, directora de Proyectos de Derechos Fronterizos de Al Otro Lado afirmo: “El respeto por el Estado de derecho y las normas internacionales de derechos humanos sigue siendo importante. No se puede tener un proceso legal para decidir las solicitudes de asilo y al mismo tiempo crear políticas para negar el acceso a ese proceso. Demasiadas buenas personas han muerto como resultado de la política de «metering», demasiadas fueron violadas, vendidas, torturadas o desaparecidas porque la CBP las rechazó”.
RESUMEN DEL DICTAMEN DE LA CORTE DE APELACIONES
El panel confirmó en parte y anuló en parte la orden judicial permanente del tribunal de distrito relativa a la aplicación de la “Regla de Tránsito de Asilo”, la cual generalmente requería que las personas que viajan a través de un tercer país soliciten asilo allí antes de solicitarlo en los Estados Unidos, a los no ciudadanos rechazados en la frontera entre México y Estados Unidos bajo la política de “metering” (control de flujo).
Según la política de “metering”, cuando los funcionarios fronterizos consideraban que un puerto de entrada estaba a su máxima capacidad, rechazaban a todas las personas sin documentos de viaje válidos. El tribunal de distrito emitió una orden judicial permanente que prohibía la aplicación de la Regla de Tránsito de Asilo a los miembros de una clase de solicitantes de asilo que fueron rechazados bajo la política de control de flujo antes de que la Regla de Tránsito de Asilo entrara en vigor. Además, ordenó al Gobierno deshacer las negaciones de asilo previas a tales individuos.
El panel confirmó la conclusión del tribunal de distrito de que la política de “metering” violaba la sección 706(1) de la Ley de Procedimiento Administrativo (“APA”), que establece que un tribunal deberá “compeler una acción de la agencia retenida ilegalmente o irrazonablemente retrasada”.
El Gobierno argumentó que los funcionarios no tienen ningún deber hacia los no ciudadanos que no han cruzado la frontera. Rechazando este argumento, el panel determinó que un no ciudadano detenido en la frontera es elegible para solicitar asilo bajo el 8 U.S.C. § 1158(a)(1), que establece que un no ciudadano puede solicitar asilo si está “físicamente presente en los Estados Unidos” o “llega a los Estados Unidos”. El panel concluyó que la última parte abarca a aquellos detenidos en la frontera, sin importar de qué lado se encuentren.
El panel también concluyó que dicho no ciudadano es un “solicitante de admisión” bajo el 8 U.S.C. § 1225, que establece las responsabilidades de los funcionarios respecto a los no ciudadanos en la frontera. Por lo tanto, los funcionarios fronterizos tienen un deber obligatorio de inspeccionarlos. El panel explicó que la presunción contra la aplicación extraterritorial de los estatutos no cambió su interpretación de los artículos § 1158 o § 1225.
En cuanto al § 706(1) de la APA, el panel concluyó que cuando una agencia se niega a aceptar, de cualquier forma, una solicitud de acción requerida, ha “retenido” dicho deber. Explicando que los funcionarios rechazaron a los no ciudadanos sin tomar ninguna medida para mantener un registro de ellos o permitirles abrir solicitudes de asilo, el panel concluyó que la política de control de flujo constituyó una retención de acción, no un retraso.
El panel escribió que no era necesario abordar la apelación cruzada de los demandantes sobre la denegación de sus otras reclamaciones por parte del tribunal de distrito. El panel también anuló la entrada de sentencia del tribunal de distrito para los demandantes sobre su reclamo de debido proceso, explicando que cuando un fallo constitucional es innecesario, el tribunal puede simplemente anular esa parte del fallo sin discutir el fondo del caso.
A continuación, el panel confirmó la concesión de alivio declaratorio a nivel de clase por parte del tribunal de distrito. Como el Gobierno reconoció, el precedente impedía su argumento de que el alivio declaratorio a nivel de clase está prohibido por el 8 U.S.C. § 1252(f)(1), que establece que “ningún tribunal (que no sea la Corte Suprema) tendrá jurisdicción o autoridad para prohibir o restringir la operación” de ciertos estatutos de inmigración en una base de clase.
El panel confirmó la concesión de alivio negativo (´injunction´) que prohíbe al Gobierno aplicar la Regla de Tránsito de Asilo a los miembros de la clase. El panel concluyó que este alivio no estaba prohibido por el § 1252(f)(1) ya que se refiere al § 1158, que no está cubierto por el § 1252(f)(1).
El panel concluyó que el § 1252(f)(1) no prohíbe los componentes de la orden de alivio afirmativo del tribunal de distrito que requieren que el Gobierno identifique posibles miembros de la clase y los notifique sobre su membresía en la clase y la importancia de la orden judicial. Sin embargo, el panel sostuvo que el § 1252(f)(1) prohibía la parte que requería que el Gobierno, por su cuenta, reabriera o reconsiderara una decisión previa.
En desacuerdo, el juez R. Nelson concluyó que un extranjero “llega a los Estados Unidos” solo cuando cruza la frontera hacia el país y que la interpretación de esta frase por la mayoría tuerce el lenguaje estatutario, ignora la historia, revierte múltiples presunciones y pasa por alto el uso común del inglés. Al hacerlo, la mayoría impone al gobierno federal —por primera vez— la obligación de entrevistar a solicitantes de asilo que aún están en México.
El juez R. Nelson también escribió que la mayoría concluyó erróneamente que el gobierno “retuvo” un deber legal (en lugar de simplemente retrasarlo) al decir a los extranjeros que regresaran más tarde. En su opinión, el panel debió haber rechazado las reclamaciones de los demandantes, incluidas aquellas que la mayoría dejó para otro momento.
*Este resumen no forma parte de la opinión del tribunal. Ha sido preparado por el personal del tribunal para la conveniencia del lector.
Este artículo cuenta con el apoyo total o parcial de fondos proporcionados por el Estado de California, administrado por la California State Library en asociación con el California Department of Social Services y la California Commission on Asian and Pacific Islander American Affairs como parte del programa Stop the Hate. Para denunciar un incidente de odio o un delito de odio y obtener ayuda, visite CA vs Hate.