La Suprema Corte ahora tiene un código de conducta; pero, ¿quien lo hace cumplir?
En abril, ProPublica publicó una serie de documentos sobre viajes de lujo no pagos que el juez de la Corte Suprema Clarence Thomas recibió de un donante conservador, así como otros regalos no reportados. Esto se agregó a que anteriormente Thomas se había negado a abstenerse de participar en casos judiciales relacionados con el trabajo de su esposa para anular el resultado de las elecciones presidenciales de 2020.
Poco después, se supo que otro juez, Samuel, Alito recibió viajes en el jet privado de un billonario con casos ante los tribunales, también sin reportarlo.
Y en julio se publicó que la jueza Sonia Sotomayor utilizó a personal de su oficina para coordinar ventas de sus libros.
Estos hechos empeoraron la imagen del tribunal, de por sí dañado por su adopción de una agenda partidaria y su anulación inpopular del derecho federal de la mujer al aborto.
Y pusieron de manifiesto que no existe un código ético que define las obligaciones morales de los miembros de la Suprema Corte, como si se consideraran a sí mismos libres de obligaciones éticas.
Para contener el escándalo, ayer, finalmente la Suprema Corte hizo público su primer código de conducta, basado en el ya existente para todos los demás jueces federales.
Este estipula entre otros puntos que “un juez no debe permitir que las relaciones familiares, sociales, políticas, financieras o de otro tipo influyan en su conducta… no debe prestar conscientemente el prestigio de su cargo judicial para promover sus intereses privados …ni permitir que otros transmitan la impresión de que están en una posición especial para influir en el juez”.
Son puntos positivos y lógicos. Reconocen que el poder judicial no está por encima de los otros dos. Su mera publicación constituye un paso adelante en el objetivo de que los jueces carguen con la responsabilidad por sus hechos.
Sin embargo, el documento deja que desear en lo que calla o no elabora ni interpreta correctamente. Entre otros, falta el tema crucial de la clara obligación de los miembros de declarar sus actividades financieras, especialmente si reciben beneficios tangibles por quienes están o podrían estar bajo su escrutinio legal.
Y no se aclara quién estará a cargo de hacerlo cumplir y cuáles serían las consecuencias de violar sus directivas. Por más rigurosa que sea la norma, no tiene valor si no hay quien supervise su obediencia por parte de los jueces.
Porque no puede ser que sean los mismos nueve jueces los encargados de vigilarse a sí mismos.
Por más rigurosos que sean los requisitos de presentación de informes éticos y financieros no significarán mucho si no hay nadie que supervise su cumplimiento.
El documento es un paso adelante, porque implica el reconocimiento de que los jueces no son intocables. Pero debe desarrollar los mecanismos punitivos para estar sometidos a escrutinio público el presidente y los congresistas.
Con este documento la Corte espera recuperar la confianza pública en la probidad de sus miembros y específicamente impedir que el Comité de Asuntos Jurídicos del Senado investigue los alegatos de conducta impropia que ya mencionamos.
Pero ese esfuerzo es insuficiente y no alcanza para remedar la imagen dañada del tribunal.