La Ley Revolucionaria de Mujeres de Chiapas

Un documento histórico que ha inspirado la lucha de muchas otras mujeres

CIUDAD DE MÉXICO – En América Latina no solo existen procesos de lucha por los derechos de campesinos, sino también y específicamente, el de las mujeres indígenas dentro de los movimientos sociales. Un ejemplo de ello es el caso de las indígenas tsotsiles y tojolabales de los Altos de Chiapas que se remonta a la década de 1970.

El 31 de diciembre de 1993, las líderes del movimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) encabezadas por la comandanta Ramona, publicaron la Ley Revolucionaria de Mujeres.

La comandanta Ramona del movimiento zapatista. FOTO: Wikipedia

Las mujeres de dicha región se organizaron frente a las condiciones de explotación, racismo, despojo y discriminación que imperaban en comunidades. La participación de las mujeres fue destacada en las organizaciones sociales como la Alianza Nacional Campesina Independiente Emiliano Zapata ó la Kiptik ta lecubtesel.

La cosmovisión indígena tojolabal da cuenta de relaciones sociales vinculadas al a’tel b’a kalajtik, que en lengua indígena significa, nuestro trabajo en nuestra milpa. En una familia o en una comunidad, el rol social de la mujer supone la trasformación de la energía y recursos, y con esto se entiende también el empleo activo del fuego, el agua y las semillas de la tierra.

El contexto social era irrisorio, no sólo durante la época en el que el trabajo explotador era la constante, sino también con la influencia del régimen finquero en Chiapas donde las mujeres trabajaban sin obtener un pago por su trabajo, recibían solamente los “derechos” de piso y para trabajar en la finca. Incluso existía el “derecho” de pernada, es decir, el abuso en el que el patrón o dueño de la propiedad tenía relaciones sexuales con cualquier mujer indígena del grupo de trabajadoras.

Durante ese tiempo y muy entrada la década de 1980, en algunas comunidades de los Altos de Chiapas, los padres de las hijas decidían con quien se casarían y si era necesario con un fuerte intercambio monetario o de cabezas de ganado entre las familias. Desde la perspectiva dominante occidental eso se interpretaría como una relación de compra-venta.

El hecho es que el derecho a no poder llevar una sexualidad independiente era transgredida en la primera experiencia. No había instancia u órgano social de justicia que pudiera mediar porque las mujeres en sí mismas estaban minimizadas, cosificadas y alienadas por la situación de explotación y violencia de genero imperante.

El hecho de imponer con quien, donde y cuando una mujer tenia que casarse y unirse en una relación matrimonial con un hombre suponía la violación al derecho de la autodeterminación y la libre elección.

El tema económico, es indudablemente polémico pues supone el intercambio del trabajo campesino de la familia que pierde cuando la hija sale del espacio y seno familiar. En el campo, las actividades que una persona sabe y puede hacer no solo son la base de su supervivencia práctica, sino también su potencial fuerza de vida por un determinado numero de años.

Recordemos que en el mundo indígena campesino de Chiapas y de casi cualquier región del país no existen las pensiones ó afores privadas y en muchos casos tampoco públicas pues las comunidades no solo se rigen bajo los usos y costumbres, sino que en general, sus miembros no trabajan en ninguna institución dependiente de los gobiernos municipales, estatales o federales. Es decir, su trabajo es para y con la tierra, para y con la milpa. En ambas experiencias la falta de tierra, provocaba poco o nulo empoderamiento, sustento, certeza e independencia de las y los indígenas. Y de forma particular, de las mujeres.

El proceso de transformación de las estructuras coloniales entre las mujeres tsotsiles, según testimonios de al menos dos mujeres, una tojolabal y otra tsotsil de los Altos de Chiapas se hizo presente y sucedieron dos cosas: el fortalecimiento y redescubrimiento de sus raíces y su espiritualidad indígena maya por un lado, y por el otro, la concientización y organización social.

Un numero importante de mujeres lideres en su propia espiritualidad y en la Teología de la Liberación, se organizaron también como promotoras de los derechos de la mujer. Realizaban reuniones entre ellas incluso de forma clandestina.

En muchas ocasiones ellas decidieron no casarse ni tener familia e incluso era una opción por su activismo político y social. De esta manera, comenzaron a concientizar a más mujeres sobre la complicada situación que vivían.

Unas cuantas horas antes al levantamiento indígena en Chiapas de enero de 1994, las mujeres tuvieron un trabajo de organización trascendental. Para el 31 de diciembre, las lideres del movimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional encabezadas por la comandanta Ramona, publicaron la Ley Revolucionaria de Mujeres.

Ese es un documento histórico del cual mujeres de otras luchas se han inspirado. Ahí se destaca las siguientes reivindicaciones: El derecho a trabajar y recibir un salario justo, el derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar, el derecho a participar en asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente; el derecho a que las mujeres y sus hijos tengan atención primaria en su salud y alimentación; el derecho a la educación; el derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio. Asimismo, el documento establece determinantemente que la mujer no podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Por último, el comunicado especifica que las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización social.

La lucha de las mujeres tsotsiles y tojolabales, así como la ley que hicieron suya son idudablemente, ejemplos de experiencia y de cambios radicales en sus propias estructuras sociales que por mucho tiempo, incluso con la influencia de sus compañeros hombres habían lacerado sus vidas y futuros. Se trata de un paradigma ejemplar de resistencia y autodeterminación que ellas mismas se encargaron de poner en práctica.

Este texto fue presentado en la Jornada de Conmemoración del “Día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres”, convocado por el Centro de la Justicia para las Mujeres Tlalpan. Fiscalia de Justicia de la Ciudad de México, noviembre de 2022.

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