Las elecciones como instrumento de legitimación de los gobiernos en Venezuela
Este trabajo recoge la continuación del tema planteado en nuestro artículo “Revolución socialista y democrática en Venezuela: ¿existe?”, recientemente aparecido en Hispanic LA.
Durante el Siglo XIX las elecciones en Venezuela eran censitarias porque sólo votaban los propietarios. Ya para la primera mitad del Siglo XX dejaron de serlo, pero continuaron siendo indirectas y sin el voto femenino.
En diciembre de 1958, once meses después de la caída del dictador General Marcos Pérez Jiménez, se celebraron elecciones universales, directas, secretas y libres. Participaron todos los partidos que existían en el momento. Los comicios los ganó el partido Acción Democrática con su candidato presidencial Rómulo Betancourt, quien gobernó en coalición con el partido COPEI por un período de cinco años. Durante ese tiempo, el Congreso Nacional sesionó como Asamblea Constituyente que discutió y aprobó en 1961 la Constitución de la República de Venezuela.
La siguiente fue en diciembre de 1963 y nuevamente ganó Acción Democrática con su candidato presidencial Raúl Leoni. En esta ocasión, un partido de reciente creación llamado Cruzada Cívica Nacionalista obtuvo una nutrida votación y se asomó como amenaza para los dos partidos que por segunda vez demostraban ser mayoritarios, Acción Democrática y Copei. El asunto era grave porque la organización emergente representaba los intereses políticos del depuesto exdictador. Como consecuencia de ello los partidos en alusión, con peso decisivo en las instituciones del estado, inhabilitaron políticamente a Pérez Jiménez y presuntamente pactaron un control en las mesas electorales por el cual sólo ellos dos disputaban el primer lugar y los demás participantes, las restantes posiciones.
Casi 40 años después, en 1998, ganó las elecciones el Comandante Chávez. Con el proceso constituyente de 1999 se aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Entre otras novedades, creó el Poder Electoral, siendo su organismo líder el Consejo Nacional Electoral (CNE). Sus cinco rectores eran elegidos por la Asamblea Nacional (AN) mediante un complejo mecanismo constitucional que buscaba liberarlo de las influencias negativas de los partidos políticos.
Antes de continuar, conviene explicar que con la CRBV, se modificó la integración de la Corte Suprema de Justicia que pasó a llamarse Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con siete Salas, una de ellas la Sala Electoral de manera que en adelante en el Poder Judicial había un espacio en el más alto tribunal para la jurisdicción judicial de la materia eleccionaria.
Además, añadimos que quien escribe, entre enero de 2005 y diciembre de 2015, fue miembro de la Sala Electoral y es con la experiencia acumulada en ese lapso que nos vamos a permitir opinar sobre este tópico.
El CNE automatizó el sistema electoral con el objeto de garantizar la pulcritud de los comicios. Sin embargo, el control definitivo de la sinceridad y seguridad del voto depende del monitoreo que ejercen entre sí gobierno y oposición a través de los partidos que contienden en las votaciones.
El uso de máquinas electorales ayuda a mejorar el sistema manual porque aligera la votación, procesa el escrutinio velozmente y facilita la auditoría con el cotejo del recibo físico que recibe el elector y coloca en una urna, con los votos que totaliza la máquina.
No obstante, es la actividad de control mutuo que ejercen los participantes lo que viene a perfeccionar el sistema. Cuando la oposición se ausenta siempre hay lugar a dudas ya sean elecciones manuales o automatizadas.
Dicho esto, hablemos de los procesos electorales celebrados en Venezuela entre el año 2000 y 2015. En todos ellos se presentaron quejas políticas de los derrotados y algunas de ellas llegaron a ventilarse en la jurisdicción electoral que en única instancia conoce la Sala Electoral del TSJ.
Tenemos la vehemente presunción que todas las elecciones que ganó y perdió el gobierno entre el 2000 y el 2015 tuvieron resultados sinceros. Hubo denuncias que llegaron a la Sala Electoral y se resolvieron con base a la Constitución, las leyes y la doctrina jurisprudencial de la Sala. Veamos un par casos que ilustran el tema y que, sumados a otros, nos permiten por inducción llegar a esta conclusión.
En las elecciones del 14 de abril de 2013, el candidato Nicolás Maduro le ganó al candidato Henrique Capriles por la estrecha diferencia de 1,8% y, si mal no recordamos, se introdujeron en la Sala Electoral cinco recursos de nulidad y uno de amparo. Solamente se pudo resolver uno por inadmisión y los demás no porque la Sala Constitucional ordenó que se le entregasen todos los expedientes, algo insólito porque los sustrajo de sus jueces naturales. No viene al caso analizar este hecho ahora.
De la lectura que pudimos hacer de los recursos en el escaso tiempo que los tuvimos en la Sala, observamos quejas relativas a excesos en la propaganda del gobierno, por la presencia de los llamados Puntos Rojos que era grupos de partidarios del gobierno ubicados en las proximidades de los Centros Electorales, a superaciones del límite de propaganda en los medios durante la campaña, a motociclistas del oficialismo que recorrían avenidas de la ciudad, pero no acusaban diferencias de votos en las mesas por extracción o anulación de votos, por votos añadidos, por error de suma de votos, siendo todos estos los hechos concretos que permiten al juez electoral la revisión de los sufragios mesa por mesa, para determinar si hay votos en exceso (suplantados) o si fueron extraídos de los cómputos finales.
Una vez establecida una cifra de votos excesivos o faltantes se determina el grado de influencia en el resultado electoral. En otras palabras, si revisadas las mesas denunciadas por estos vicios, por ejemplo, se anula un número de votos o se añaden votos que no fueron considerados en el escrutinio y la consecuencia es una modificación en el orden del resultado electoral, hay que llamar a una nueva elección, si no es así el resultado queda validado.
Esta previsión la trae la Ley Orgánica de Procesos Electorales y es jurisprudencia reiterada de la Sala, aunque es bueno observar también que se trata de una interpretación de sentido común de los hechos denunciados y es que no es cuantificable en número de votos una denuncia por abuso con la propaganda de uno de los candidatos, tal suceso se aleja de la función del juez, siendo más bien materia para la supervisión electoral que debe ejercer el ente administrativo que organiza el proceso, el CNE.
El otro caso refiere las elecciones para gobernador del estado Táchira, celebradas el 23 de noviembre 2008. El candidato de la oposición, Cesar Pérez Vivas, venció con 240.478 votos, mientras que el oficialista, Leonardo Salcedo, llegó en el segundo lugar, y obtuvo 233.995 votos. La diferencia fue de 6.483 sufragios.
Salcedo y el PSUV interpusieron recurso de nulidad ante la Sala Electoral el 10 de diciembre de 2008 contra el resultado en 178 mesas del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. La denuncia fue concreta, conforme a las exigencias de ley, y señalaba las irregularidades que reclamaban identificando la mesa objeto de las mismas. La Sala recibió el material enviado por el CNE y lo revisó con detalle, determinando que en los Cuadernos de Comprobantes que recogen la huella digital y firma de cada votante, era resaltante que las huellas eran manchones en coincidencia con firmas ilegibles, aunado al hecho que la cantidad de votantes de la mesa superaba sensiblemente el porcentaje de abstención histórico de alrededor del 30%.
También consideró la Sala que remitir los 178 cuadernos a la autoridad correspondiente para el peritaje técnico tardaría mucho, con las indeseables consecuencias que podrían producirse si fuese el caso sentenciar la realización de unos tardíos nuevos comicios.
De manera que –tratándose de establecer la diferencia numérica de votos y no responsabilidades personales- acudimos a los datos registrados por el aparato de identificación biométrica en el que cada votante debe colocar su dedo pulgar antes de votar. Ello permitió a la Sala establecer en cada mesa objeto de examen que hubo una cantidad de votantes en los cuadernos manifiestamente superior al registro físico de cada elector. Con base a este criterio se determinó que se suplantaron 1.443 votos que se anularon, pero al deducirlos de la ventaja de 6.483 sufragios del candidato victorioso, Cesar Pérez Vivas, este aun mantenía una ventaja de 5.040 votos, y la Sala Electoral ratificó su triunfo electoral.
Bien, con este CNE y con esta Sala Electoral del TSJ fue que Nicolás Maduro ganó por estrecho margen las elecciones de abril de 2013 y, también fue que la oposición arrasó en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, generando una Asamblea Nacional dominada por los partidos de oposición con amplia mayoría.
De manera que desde el 2000 y hasta el 2015, podemos afirmar que las elecciones dieron legitimidad a todos los que vencieron en ellas. No obstante, la historia cambia después de esta última fecha porque la antigua AN, en sus días finales de vigencia, nombró nuevos magistrados del TSJ, lo que tuvo decisiva influencia en los posteriores procesos electorales.
En lo adelante se convocaron elecciones para gobernadores, alcaldes y concejales con cronogramas reducidos a estrechas etapas solo de fácil cumplimiento para los candidatos del oficialismo, con decisiones administrativas adversas, partidos y líderes políticos inhabilitados sin fórmula de juicio, líderes perseguidos y presos, entre otras dificultades.
Dos elecciones sobresalen por la cantidad de irregularidades aceptadas y validadas por la Sala Constitucional del TSJ que prácticamente asume la calidad de juez electoral, soslayando al juez natural que es la Sala Electoral.
La primera es la elección de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el 30 de julio de 2017, sin la previa consulta popular que ordena la CRBV, como sí lo hizo el Comandante Chávez luego de su toma de posesión como presidente en 1999, sin que fuese un requisito pero por obsequio del talante democrático del que entonces hacía gala.
El CNE aceptó las condiciones electorales que impuso el Ejecutivo Nacional y eliminó su carácter universal para mezclar elecciones por circuitos territoriales con elecciones por sectores profesionales, esto es, el voto de organizaciones de obreros, campesinos, profesionales, todo muy a la usanza del voto corporativo del Fascismo Italiano.
Además del exabrupto electoral, resulta también de bulto el interés del Presidente Maduro de montar un mecanismo deliberante paralelo a la Asamblea Nacional para legislar y dictar decretos, porque hasta la fecha la ANC no ha producido ni un solo artículo para el proyecto de Constitución que debería ser su único y esencial cometido. Juzgue el lector si estamos ante hechos legítimos y democráticos.
La otra elección que sobresale entre los irregulares procesos convocados después de 2015, es la presidencial del 20 de mayo de 2018.
Para estos comicios el gobierno inhabilitó varios partidos, entre ellos, el del preso político Leopoldo López, Vanguardia Popular, así como personalidades como el General en situación de retiro, Miguel Rodríguez Torres que venían recibiendo apoyos para presentarse como candidato. Fue súbitamente inhabilitado por un proceso administrativo abierto en la Contraloría General de la República. El motivo, no haber presentado la declaración del cese de funciones como Ministro de Interior, cese que ocurrió cuando el Presidente Maduro lo removió en acto televisado en octubre de 2014.
De nada valió que Rodríguez Torres exhibiera en rueda de prensa la declaración y el finiquito de la Contraloría y luego consignase ambos en el expediente administrativo, porque para levantar la sanción era necesario que transcurriese todo el procedimiento mas no para imponerla como hacen al iniciarlo. Medieval trámite de la justicia en despotismo.
No contentos con la inhabilitación, el 13 de marzo de 2018 lo arrestan y desde entonces, Miguel Rodríguez Torres está preso a las órdenes de un tribunal militar y bajo custodia de un organismo de contrainteligencia militar (DGCIM). Lleva más de tres años en prisión bajo condiciones de aislamiento. De paso conviene recordar que el régimen tiene alrededor de 500 detenidos políticos y militares sin el debido proceso.
Vale destacar que a la elección presidencial del 20 mayo de 2018 solo pudo acudir un grupo de partidos aceptados por el gobierno a sabiendas de que su escasa militancia no les permitiría tener testigos para cubrir ni un 15% de las mesas electorales. De manera que el patio era del PSUV que sin duda se aprovechó de ello para sustituir votos que abultaron las cifras favorables a Maduro. Hay un dato revelador de este hecho: el CNE siempre publicó en su página web los resultados electorales a todos los niveles, desde el nacional hasta llegar a los de cada mesa. No obstante, a partir de las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente jamás volvieron a aparecer los últimos. Esto sugiere que se añaden votos en las máquinas, lo que se lleva horas y debe ser la razón por la cual el CNE prorroga el tiempo de cierre de las mesas de votación sin que existan electores esperando para sufragar.
Dicho sea de paso, los depósitos del CNE se incendiaron hace unos meses quedando destruidos todos los recaudos y buena parte de las máquinas electorales.
Creemos haber dejado fundamentado con esto la afirmación de que Nicolás Maduro, aun siendo un presidente electo, no es legítimo porque el proceso comicial del 20 de mayo de 2018 fue amañado de principio a fin. Aunque entendemos que sí lo fue desde que asumió la Presidencia de la República después del fallecimiento de Hugo Chávez Frías, primero sustituyéndolo como Vicepresidente y luego como presidente ganador de las elecciones del 14 de abril de 2013 para concluir el mandato presidencial del Comandante.
En relación a las condiciones que pueden justificar un golpe de estado, comencemos por plantear la situación fáctica que como un film de terror corre frente al espectador.
En Venezuela, sobre todo a partir del 2015, se entronizó un gobierno que se adueñó –con excepción de la Asamblea Nacional- de los poderes nacionales. Se convirtió en una dictadura, pero una integrada con equipos de funcionarios a todo nivel que son ignaros, incapaces, dispendiosos y corruptos, con aislados casos de personas que no lo son, probablemente muy pocos.
Las consecuencias fueron terribles para el país porque mientras la mayoría del funcionariado se enriquece enorme y groseramente, el pueblo sufre hambre, carencia de servicios de salud, hiperinflación con precios dolarizados que agotan en instantes los escuálidos bolsillos de los consumidores, puesto que el salario mínimo está por debajo de cuatro dólares mensuales.
Lo inaudito, un país petrolero sin gasolina ni asfalto para sus destrozadas carreteras. Lo perverso, un sector de las Fuerzas Armadas erigido en Guardia de Corps a cambio de divisas, negociados y prebendas.
En fin, una Venezuela en ruinas que hace veinte años era un país rico aunque con problemas serios de distribución de riqueza, además de una corrupción que hoy día es infinitamente superior y extendida a todas las capas sociales. Un presidente que no puede ya considerarse dictador, al fin y al cabo los dictadores, al menos en lo que al orden se refiere, muestra eficiencia que no es el caso de esta Venezuela caótica donde el hampa se desborda y hace parte de bandas, colectivos y policías (FAES y GN) que amenazan y extorsionan al ciudadano.
Más bien se trata de un déspota que se sostiene en el poder mediante la represión más despiadada que hayamos conocido los venezolanos, el control de eficaces organismos de seguridad, represión abierta, sometimiento de medios de comunicación, manejo del Poder Judicial, torturas, asesinatos y encarcelamientos a perpetuidad como es el caso del General Isaías Baduel que tiene muchos años en prisión. Todo esto contrariando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), uno de los textos constitucionales más garantistas que existe en el planeta, creación del pueblo cuando creímos iniciar la Revolución Bolivariana.
Veamos que dice el artículo 333 de la CRBV: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto por ella. En tal eventualidad, todo ciudadano o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”
En nuestro país, todos los días, el déspota reprime a quien ejerce sus derechos, contradice las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), las ignora, y las deroga por la vía de los hechos.
¿Qué opina el amigo lector? ¿Se justifica un golpe de estado?