Reporte sobre el racismo estructural y sistémico en los Estados Unidos
“De los más de 1,000 casos de homicidios cometidos por la policía cada año, sólo en el uno por ciento de ellos se presentan cargos contra los agentes…”
Según un grupo de expertos en derechos humanos, en Estados Unidos existe un racismo sistémico y estructural que es “herencia de la esclavitud, la trata de esclavos y los cien años de apartheid legalizado que siguieron a la abolición de la esclavitud”.
Así lo sugiere un reciente reporte del “Mecanismo de Expertos de la ONU para promover la Justicia e Igualdad Racial en la Aplicación de la Ley”
Se trata de una nueva instancia institucional que fue creada en 2021 por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como reacción al brutal asesinato policial de George Floyd.
Como todos los organismos de la ONU, no tiene poder coercitivo, sino que solo formula recomendaciones sobre medidas concretas para garantizar el acceso a la justicia, la rendición de cuentas y la reparación por el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos, y en este caso se centra especialmente en la comunidad afrodescendiente de Estados Unidos.
El grupo de expertos visitó Estados Unidos entre el 24 de abril y el 5 de mayo de 2023, estuvo en cinco centros de detención, recogió el testimonio de 133 personas y realizó reuniones con grupos de la sociedad civil y con funcionarios gubernamentales y policiales del Distrito de Columbia, Atlanta, Los Ángeles, Chicago, Minneapolis y Nueva York.
El organismo está compuesto por tres personas de prestigio internacional: la primera es Yvonne Mokgoro, ex jueza de la Corte Constitucional de Sudáfrica. La segunda es Tracie Keesee, afrodescendiente, ex policía por 25 años en Denver, luego trabajó en la Policía de Nueva York y fue profesora adjunta en la Universidad de Colorado Denver, impartiendo cursos sobre raza, crimen y justicia. También es cofundadora y vicepresidenta principal de iniciativas de justicia del Center For Policing Equity, que promueve la transparencia y la responsabilidad de la policía. El tercer miembro es el jurista argentino Juan Méndez, quien fue defensor de presos políticos durante la dictadura cívico-militar de la década de 1970, hasta que él mismo fue encarcelado, torturado y, luego, exiliado a los Estados Unidos.
Ellos tres, luego del trabajo de campo, se dedicaron a analizar los datos recogidos y trabajaron durante cinco meses para concluir un informe hace poco más de un mes. En ese informe, señalan que “en Estados Unidos los negros tienen tres veces más probabilidades de morir a manos de la policía que los blancos, y 4.5 veces más de ser encarcelados”.
El informe también advierte que “de los más de 1,000 casos de homicidios cometidos por la policía cada año, sólo en el uno por ciento de ellos se presentan cargos contra los agentes. Si no se reforma la normativa sobre el uso de la fuerza en Estados Unidos de acuerdo con las normas internacionales, muchos de estos homicidios continuarán”.
Además del excesivo encarcelamiento, el Mecanismo critica también la sobrerrepresentación de los afroamericanos en el sistema carcelario y en el sistema de justicia penal de Estados Unidos.
“Durante nuestras reuniones con agentes de policía, escuchamos repetidamente la preocupación de que la salud mental de los agentes se estaba viendo afectada no sólo por la sobrecarga de trabajo, sino también por el racismo y la discriminación racial dentro de los departamentos de policía”, declaró Keesee.
«Esperar que los agentes del orden respeten y protejan los derechos humanos presupone también una cultura de respeto y bienestar dentro de las filas», concluyó.
Prisiones con regímenes similares a la esclavitud
En su trabajo, los expertos también recogieron testimonios de una prisión de Luisiana, donde según la ONU “miles de presos, en su mayoría hombres negros, son obligados a trabajar en los campos (incluso recogiendo algodón) bajo la vigilancia de hombres blancos a caballo, en condiciones muy similares a las de hace 150 años”.
Recordemos que la esclavitud en Estados Unidos fue abolida por el gobierno de Abraham Lincoln el 1° de enero de 1863.
La Penitenciaría Estatal de Luisiana, conocida como Angola, es la cárcel de máxima seguridad más grande de EE.UU. Está a 250 kilómetros de Nueva Orleáns y fue creada en 1869 sobre terrenos donde antes había plantaciones de algodón y caña de azúcar cultivados por africanos esclavizados. La más extensa de estas plantaciones se llamaba Angola, por la procedencia de las personas esclavizadas.
Desde su origen, Angola se rigió con un brutal sistema de trabajo forzado de los presos(mayoritariamente negros) bajo la supervisión de capataces (mayoritariamente blancos) montados a caballo, una escena típica de una plantación de esclavos.
El estado de Luisiana ha sido llamado “la capital de las prisiones del mundo” porque es el estado con más presos per cápita del país con más presos en el mundo. Estados Unidos, cuya población representa menos del 5 por ciento de la población mundial tiene aproximadamente el 25 por ciento de los presos a nivel mundial, según datos de World Prison Studies.
El informe de la ONU califica como “espeluznantes” los relatos de Angola y afirma que “equivalen a formas contemporáneas de esclavitud”. Los expertos también expresaron alarma por el uso generalizado del régimen de aislamiento, que parece aplicarse de forma desproporcionada a los reclusos afrodescendientes. Un hombre les contó que había permanecido en régimen de aislamiento durante 11 años ininterrumpidos.
Pero lo más sorprendente de todo es que este régimen de esclavitud, propio del siglo XIX en pleno siglo XXI, es interpretado como legal. Esta interpretación se basa en la Decimotercera Enmienda de la Constitución que dice: “Ni en Estados Unidos ni en ningún territorio bajo su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito por el cual el responsable haya sido debidamente condenado”. Esto podría explicar por qué las cárceles de todo el país están repletas de gente afrodescendiente y latinos.
En las elecciones de medio término del año pasado, cinco estados votaron para determinar si se eliminaba esta normativa. Fueron Luisiana, Tennessee, Alabama, Vermont y Oregón. De ellos, solo en Luisiana triunfó la opción por mantener la decimotercera enmienda. En los otros cuatro, la población optó por finalmente terminar con esta práctica de esclavitud legal.
Según el Índice Global de Esclavitud 2023, de Walk Free, Estados Unidos está en el pequeño grupo de países que mantienen la esclavitud o el trabajo forzado para sus presos, y en el que también están China, Corea del Norte y Rusia.
Pero en Luisiana los índices son alarmantes. En la prisión de Angola, el 74 por ciento de los 5 mil reclusos, son afrodescendientes, según una investigación de la Universidad de Chicago, que también consigna que, si alguien osara rehusar el trabajo, puede sufrir una golpiza, o ir al régimen de aislamiento, o ser privado de visitas.
Según la organización no gubernamental (ONG) Freedom United, uno de los reclusos, Jonathan Archille, contó que los guardias le decían: “Eres un esclavo”. De acuerdo con la misma ONG, la ley estatal de Luisiana prevé que las personas encarceladas que trabajan cobran entre 2 centavos y 40 centavos por hora.
Recomendaciones
En su informe, el comité de expertos aboga por respuestas alternativas a las situaciones conflictivas, que no sea siempre la actuación policial. Enumeran problemas sociales como temas de salud mental; otros como la falta de viviendas; o realidades cotidianas como discusiones en el tráfico o indisciplina en las escuelas. Y critican que siempre los primeros en responder ante estas situaciones son agentes de policía armados.
Y no se quedan sólo en la respuesta, muchas veces racista, de los policías contra civiles, sino que también exploran aspectos del racismo intrainstitucional. El informe reclama a los propios organismos policiales que encaren discusiones y busquen soluciones al racismo sistémico contra los propios policías negros y la siempre presente ideología de la supremacía blanca dentro de estos organismos.
El informe termina haciendo 30 recomendaciones a las autoridades, incluidas las más de 18,000 agencias policiales del país. Pero también destaca algunas buenas prácticas locales y federales y reconoce los esfuerzos que la actual administración nacional y algunos gobiernos locales están realizando para mejorar la situación.
Esta última parte del informe de los expertos de la ONU parecieran dar lugar a una luz de esperanza dentro de un sistema que estructuralmente es racista y que necesita reformarse. Pero también puede funcionar como una advertencia, como una luz de alerta sobre los cambios políticos que podrían surgir, principalmente pensando en el año que viene, un año electoral y en el que nuevamente emerge en el horizonte una opción basada en discursos de odio, discriminación y racismo.
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JUAN MÉNDEZ
Los expertos recabaron, de primera mano, testimonios directos de mujeres embarazadas encadenadas durante el parto que, debido al encadenamiento, perdieron a sus bebés. Esta práctica no dista mucho de los partos en cautiverio de la dictadura argentina, cuando luego los bebés eran sustraídos a sus madres. Son los que siguen buscando aun hoy las Abuelas de Plaza de Mayo. Algo que Juan Méndez conoció de primera mano durante su cautiverio entre 1975 y 1977.
Luego se exilió en los Estados Unidos y siempre siguió trabajando en relación a la defensa de los Derechos Humanos. En 2004 fue nombrado por el secretario general de la ONU como asesor especial para la Prevención del Genocidio, también fue presidente del Centro Internacional de Justicia Transicional y miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Entre 2010 y 2016 fue el relator de la ONU para la tortura, y además es profesor de la American University-Washington College of Law. Es creador de los “Principios Méndez”, nuevos estándares internacionales para interrogar a detenidos sin vulnerar sus Derechos Humanos.
En cuanto a este trabajo concreto del Mecanismo de Expertos de la ONU para promover la Justicia e Igualdad Racial en la Aplicación de la Ley, Juan Méndez opinó: “Rechazamos la teoría de la manzana podrida. Hay pruebas sólidas que sugieren que el comportamiento abusivo de algunos policías individuales forma parte de un patrón más amplio y amenazador. Nuestras conclusiones apuntan a la necesidad crítica de una reforma integral”.
“Las instituciones policiales y de justicia penal de Estados Unidos comparten y reproducen valores, actitudes y estereotipos de la sociedad y las instituciones estadounidenses. Éstas deben reformarse… Los testimonios y las cifras que recibimos representan la peor parte de un sistema de justicia penal racista que erosiona todos los esfuerzos encaminados a abordar el racismo sistémico”, agregó Méndez.
Hispanic LA (HLA) consiguió un diálogo con Méndez, quien amablemente respondió las preguntas vía mail, para profundizar sobre el trabajo y el informe reciente del EMLER (Mecanismo de Expertos sobre Racismo y Policía). En esta entrevista exclusiva, Méndez ratifica que las violaciones a los Derechos Humanos de los afroamericanos en el sistema judicial y carcelario “son parte de un racismo estructural y de un tipo de esclavitud vigente” aún hoy en pleno siglo XXI.
HLA: -En su informe de hace poco más de un mes, ustedes dicen que en Estados Unidos existe un racismo sistémico y estructural que se manifiesta también en el sistema judicial y carcelario. Incluso usted ha rechazado que se trate de casos aislados o de «manzanas podridas». Dicen que esto forma parte de la herencia de la esclavitud y de los 100 años de Apartheid que siguieron. No se habla mucho de eso, se conoce el Apartheid de Sudáfrica, pero no el de Estados Unidos. ¿Podría explayarse un poquito sobre esto, y sobre su continuidad hasta hoy?
JM: -Nuestro mandato, establecido en una resolución del Consejo de Derechos Humanos, nos indica que debemos analizar el racismo en la función policial desde sus raíces en el colonialismo y en la trata de esclavos interoceánica. En el caso de Estados Unidos, esa conexión ha sido documentada por historiadores que señalan que la policía fue creada fundamentalmente para evitar la fuga y la rebelión de los esclavos, y luego para mantener en raya a poblaciones de origen inmigratorio. En el caso del Apartheid, obviamente ese concepto esta tomado prestado de la experiencia sudafricana. Pero efectivamente, en Estados Unidos se estableció un sistema de discriminación racial fundado en la ley, con características similares al Apartheid sudafricano. Ello ocurrió poco después de la abolición de la esclavitud y durante el periodo de reconstrucción de los estados sureños. Las leyes locales y estatales que eran abiertamente discriminatoria (segregación en escuelas y en lugares públicos de todo tipo) fue validada por la Corte Suprema en el caso Plessy v Ferguson, y duró hasta la década de 1960, en que se falló el caso Brown v Board of Education, y otros similares sobre segregación en varios ámbitos. A nivel normativo, la segregación racial termina recién en 1965, con la sanción de una ley federal llamada Civil Rights Act. Pero a nivel práctico y social, el racismo está lejos de ser cosa del pasado y, al contrario, se registran a veces retrocesos en la integración racial y en el principio de igualdad y no discriminación.
HLA: -El derecho penal en general es punitivo en todo el mundo (motivo de discusiones profundas), pero pareciera que en ningún lugar tanto como en Estados Unidos, el país con mayor proporción de su población presa. ¿Esto es solo una herencia histórica, cultural, estrictamente judicial, o también hay un negocio atrás de las cárceles y gente que se beneficia con este sistema?
JM: -El punitivismo en Estados Unidos obedece a muchos factores, ninguno de los cuales predomina por sobre otros. Pero en los últimos tiempos está promovido por el temor a la criminalidad y a la inseguridad, muchas veces exacerbado por la predica política y en los medios de comunicación más sensacionalista. Por supuesto que la percepción de inseguridad también tiene ribetes raciales, aunque no se expliciten. La desigualdad de trato en el derecho penal tiene también raíces sociales en la identificación de la pobreza con la criminalidad. Pero precisamente esto también se basa en el racismo y además lo promueve, porque buena parte de la población afrodescendiente se ubica generalmente en los sectores sociales más vulnerables y carenciados. La respuesta de gobiernos locales y estatales, y a también del gobierno federal, tiende a responder a esta percepción de inseguridad con represión y no con mejor distribución del ingreso. El negocio de las “cárceles privadas” es bastante agudo en el área de detención inmigratoria y también en centros de detención preventiva local. Pero aún en las cárceles y penitenciarias construidas y mantenidas por el Estado, el fenómeno se reproduce, porque a menudo estas cárceles son la principal fuente de trabajo de áreas rurales, y son las poblaciones cercanas las que se resisten a que se cierren o a que se libere a presos que no deberían estar allí.
HLA: -Ustedes dicen que recogieron testimonios «espeluznantes» y mencionan, por ejemplo, mujeres presas que estaban embarazadas y encadenadas a la hora de parir. Es imposible para nosotros los argentinos, no emparentar este relato con el de las mujeres detenidas desaparecidas de la dictadura que dieron a luz en cautiverio. Y usted vivió como víctima la tortura de esos tiempos. Me imagino que lo afecta especialmente en su conciencia y en su espíritu…
JM: -Mi experiencia en la Argentina dictatorial por supuesto que es un factor que me compromete con la lucha por la justicia y el trato digno a todos los seres humanos. Pero el paso del tiempo, y los años que he pasado investigando violaciones de derechos humanos en todo el mundo, hacen que esa experiencia sea inspiradora pero que no me prive de analizar cada caso con rigor metodológico y con apego a normas universalmente reconocidas. En las investigaciones que hemos hecho hasta ahora con el EMLER no hemos tenido ocasión de escuchar casos de desaparición forzada de personas motivada en razones racistas, aunque si los hubiera claramente caerían bajo nuestro mandato. En tareas anteriores de derechos humanos, claro que he trabajado mucho sobre el fenómeno de la desaparición forzada de personas.
HLA: -La decimotercera enmienda de la Constitución es la clave de la esclavitud en las cárceles. El año pasado varios estados votaron en referendum por abolir esa enmienda. Por favor, ¿podría explicarnos cómo funciona jurídicamente esto, puede una enmienda correr para un estado y para otro no? Además de Luisiana, ¿cuáles otros estados todavía la mantienen vigente?
JM: -La Constitución de Estados Unidos se puede enmendar de varias maneras, desde una Asamblea Constituyente hasta que dos tercios de los estados pasen reformas que modifiquen alguna norma constitucional. Creo que las iniciativas estatales a las que te referís van en la dirección de obtener eventualmente una tal reforma, lo cual será por supuesto muy difícil. También es un intento, vano en mi opinión, de pretender que una Constitución estatal pueda reformar para ese estado la Constitución federal. En términos de los derechos de los ciudadanos, consagrados en el Bill of Rights de la Constitución federal, eso es imposible: una Constitución o ley estatal o local no puede contradecir ninguno de esos derechos. En cuanto a Luisiana, lo que dijimos en nuestro informe es que la prisión de Angola, como se la llama, mantiene el régimen de trabajos forzados que se originó, antes de la guerra de secesión, en el castigo a esclavos que se fugaban o se rebelaban contra sus amos. Desde luego que esa justificación no se usa más, al menos oficialmente, ni siquiera en la cárcel de Angola. Pero el uso de “chain gangs” se mantiene y es a eso que nos referimos como tortura o trato o pena cruel, inhumano y degradante, en contravención con las obligaciones internacionales de Estados Unidos.
HLA: -Hay testimonios de presos que dicen que no solo los tratan como esclavos, sino que los guardias (el Estado) también les dicen: «Tú eres un esclavo». ¿Podría por favor dar su opinión sobre lo más profundo de las categorías de preso y esclavo, desde su ámbito jurídico y de defensa de los Derechos Humanos?
JM: -Nos hicimos cargo de algunos testimonios que considerábamos creíbles. Las actitudes verbales de algunos carceleros, aunque no estén acompañadas de violencia física, constituyen también trato cruel, inhumano o degradante y -bajo ciertas condiciones- tortura psicológica. La definición de tortura y de trato o pena cruel, inhumano o degradante explícitamente incluye tanto el dolor o sufrimiento físico como el mental. Cuando ese maltrato es deliberado y particularmente severo, y además lo inflige un funcionario público, es tortura.
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